§1 Nombre, Domicilio y Ejercicio Económico
- La asociación lleva el nombre «iTech».
- Tiene su domicilio social en Hinterweg 18a, 61250 Usingen, Hesse, Alemania.
§2 Finalidad y Objetivos de la Asociación
- La finalidad de la asociación es el desarrollo y la provisión de un software que ayude a otras asociaciones a organizarse de manera eficiente.
- La asociación persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública en el sentido de la sección «Fines fiscalmente privilegiados» del Código Fiscal alemán (Abgabenordnung).
- La asociación actúa de forma desinteresada y no persigue en primer lugar fines económicos propios.
§3 Objetivos de la Asociación
Apoyo a la labor de organizaciones sin fines de lucro, así como de entidades de derecho público:
- Ahorro de recursos: Facilitación de los procesos organizativos y de planificación mediante software, aplicaciones e IA. Aquí se ahorran tiempo y costes mediante la provisión de una solución de software rentable y eficiente y/o conceptos de consultoría.
- Educación y formación: Provisión de materiales de formación y organización de talleres para apoyar a los miembros de las organizaciones sin fines de lucro, así como de las entidades de derecho público, en el manejo de las nuevas tecnologías (software y aplicaciones, etc.).
- Creación de redes: Fomento de la cooperación y el intercambio entre organizaciones sin fines de lucro, así como entidades de derecho público, para la mejora y el desarrollo conjuntos de las nuevas tecnologías de TI (el software, las aplicaciones, etc.).
- Innovación, perfeccionamiento y desarrollo, así como comercialización de software y aplicaciones fáciles de usar: Creación de una plataforma intuitiva que optimiza los procesos de administración y comunicación dentro de las asociaciones. Desarrollo e implementación de aplicaciones y procesos asistidos por IA.
§4 Membresía
- Puede ser miembro de la asociación toda persona física o jurídica que apoye los objetivos de la asociación.
- La solicitud de admisión en la asociación debe presentarse por escrito. La junta directiva decide sobre la admisión.
- La membresía finaliza por baja voluntaria, exclusión o fallecimiento del miembro. La baja debe declararse por escrito ante la junta directiva.
§5 Cuotas
- Se recaudan cuotas de los miembros. El importe de la cuota anual y su vencimiento son fijados por la asamblea general.
- Los miembros honorarios están exentos de la obligación de pagar cuotas.
§6 Órganos de la Asociación
Los órganos de la asociación son:
- la asamblea general
- la junta directiva
§7 Asamblea General
- La asamblea general ordinaria se celebra una vez al año.
- Se debe convocar una asamblea general extraordinaria cuando lo exija el interés de la asociación o cuando al menos un tercio de los miembros lo solicite por escrito, indicando la finalidad y los motivos.
- La asamblea general es convocada por escrito por la junta directiva, respetando un plazo de dos semanas. Al hacerlo, debe comunicarse el orden del día fijado por la junta directiva.
- La asamblea general es competente para:
- la elección y el cese de los miembros de la junta directiva,
- la recepción del informe anual de la junta directiva,
- la aprobación de la gestión de la junta directiva,
- la fijación del importe y el vencimiento de la cuota anual,
- la adopción de acuerdos sobre modificaciones de los estatutos y la disolución de la asociación.
§8 Junta Directiva
- La junta directiva está formada por el presidente, el vicepresidente y el tesorero.
- La junta directiva es elegida por la asamblea general por un período de dos años. No obstante, permanece en el cargo hasta la elección de una nueva junta directiva.
- La junta directiva dirige los asuntos de la asociación de forma honoraria (voluntaria).
§9 Disolución de la Asociación
- La disolución de la asociación solo puede acordarse en una asamblea general con una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos.
- En caso de disolución de la asociación o de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la asociación pasará a una persona jurídica de derecho público o a otra entidad fiscalmente privilegiada para su destino al fomento de la ciencia y la investigación.
§10 Protección de Datos
- La asociación recopila, procesa y utiliza los datos personales de sus miembros para el cumplimiento de las finalidades y tareas de la asociación.
- Los datos se protegen frente al acceso por parte de terceros no autorizados.
§11 Entrada en Vigor
Estos estatutos entran en vigor con la inscripción en el registro de asociaciones.