Estatutos

Estatutos de la asociación iTech e.V.

La transparencia es importante para nosotros. Aquí encontrará los estatutos completos de nuestra asociación sin fines de lucro.

§1 Nombre, Domicilio y Ejercicio Económico

  1. La asociación lleva el nombre «iTech».
  2. Tiene su domicilio social en Hinterweg 18a, 61250 Usingen, Hesse, Alemania.

§2 Finalidad y Objetivos de la Asociación

  1. La finalidad de la asociación es el desarrollo y la provisión de un software que ayude a otras asociaciones a organizarse de manera eficiente.
  2. La asociación persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública en el sentido de la sección «Fines fiscalmente privilegiados» del Código Fiscal alemán (Abgabenordnung).
  3. La asociación actúa de forma desinteresada y no persigue en primer lugar fines económicos propios.

§3 Objetivos de la Asociación

Apoyo a la labor de organizaciones sin fines de lucro, así como de entidades de derecho público:

  1. Ahorro de recursos: Facilitación de los procesos organizativos y de planificación mediante software, aplicaciones e IA. Aquí se ahorran tiempo y costes mediante la provisión de una solución de software rentable y eficiente y/o conceptos de consultoría.
  2. Educación y formación: Provisión de materiales de formación y organización de talleres para apoyar a los miembros de las organizaciones sin fines de lucro, así como de las entidades de derecho público, en el manejo de las nuevas tecnologías (software y aplicaciones, etc.).
  3. Creación de redes: Fomento de la cooperación y el intercambio entre organizaciones sin fines de lucro, así como entidades de derecho público, para la mejora y el desarrollo conjuntos de las nuevas tecnologías de TI (el software, las aplicaciones, etc.).
  4. Innovación, perfeccionamiento y desarrollo, así como comercialización de software y aplicaciones fáciles de usar: Creación de una plataforma intuitiva que optimiza los procesos de administración y comunicación dentro de las asociaciones. Desarrollo e implementación de aplicaciones y procesos asistidos por IA.

§4 Membresía

  1. Puede ser miembro de la asociación toda persona física o jurídica que apoye los objetivos de la asociación.
  2. La solicitud de admisión en la asociación debe presentarse por escrito. La junta directiva decide sobre la admisión.
  3. La membresía finaliza por baja voluntaria, exclusión o fallecimiento del miembro. La baja debe declararse por escrito ante la junta directiva.

§5 Cuotas

  1. Se recaudan cuotas de los miembros. El importe de la cuota anual y su vencimiento son fijados por la asamblea general.
  2. Los miembros honorarios están exentos de la obligación de pagar cuotas.

§6 Órganos de la Asociación

Los órganos de la asociación son:

  1. la asamblea general
  2. la junta directiva

§7 Asamblea General

  1. La asamblea general ordinaria se celebra una vez al año.
  2. Se debe convocar una asamblea general extraordinaria cuando lo exija el interés de la asociación o cuando al menos un tercio de los miembros lo solicite por escrito, indicando la finalidad y los motivos.
  3. La asamblea general es convocada por escrito por la junta directiva, respetando un plazo de dos semanas. Al hacerlo, debe comunicarse el orden del día fijado por la junta directiva.
  4. La asamblea general es competente para:
    • la elección y el cese de los miembros de la junta directiva,
    • la recepción del informe anual de la junta directiva,
    • la aprobación de la gestión de la junta directiva,
    • la fijación del importe y el vencimiento de la cuota anual,
    • la adopción de acuerdos sobre modificaciones de los estatutos y la disolución de la asociación.

§8 Junta Directiva

  1. La junta directiva está formada por el presidente, el vicepresidente y el tesorero.
  2. La junta directiva es elegida por la asamblea general por un período de dos años. No obstante, permanece en el cargo hasta la elección de una nueva junta directiva.
  3. La junta directiva dirige los asuntos de la asociación de forma honoraria (voluntaria).

§9 Disolución de la Asociación

  1. La disolución de la asociación solo puede acordarse en una asamblea general con una mayoría de tres cuartos de los votos emitidos.
  2. En caso de disolución de la asociación o de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la asociación pasará a una persona jurídica de derecho público o a otra entidad fiscalmente privilegiada para su destino al fomento de la ciencia y la investigación.

§10 Protección de Datos

  1. La asociación recopila, procesa y utiliza los datos personales de sus miembros para el cumplimiento de las finalidades y tareas de la asociación.
  2. Los datos se protegen frente al acceso por parte de terceros no autorizados.

§11 Entrada en Vigor

Estos estatutos entran en vigor con la inscripción en el registro de asociaciones.